Definición de Perro de Servicio
Un perro de servicio, según la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA), es un perro entrenado individualmente para realizar tareas o trabajos para una persona con discapacidad. Las tareas del perro deben estar directamente relacionadas con la discapacidad de la persona. Por ejemplo, un perro de servicio puede estar entrenado para alertar sobre cambios en los niveles de azúcar en la sangre de una persona con diabetes, recordarle a una persona con depresión que tome su medicamento o detectar una convulsión inminente y ayudar a la persona a mantenerse segura.
Los perros de apoyo emocional, terapia, consuelo o compañía no se consideran perros de servicio según la ADA porque no están entrenados para realizar una tarea específica. Sin embargo, algunos estados o localidades tienen leyes que permiten que los perros de apoyo emocional estén en lugares públicos.
¿Es Obligatorio el Registro de un Perro de Servicio?
La ADA no exige que los perros de servicio estén certificados o registrados. Sin embargo, los perros de servicio deben cumplir con las regulaciones locales sobre vacunación y licencias para perros. Exigir el registro de un perro de servicio es ilegal según la ADA. Algunas ciudades o universidades tienen programas de registro voluntario para personas con discapacidades que usan perros de servicio y proporcionan tarjetas de identificación especiales. Este programa es legal según la ADA, siempre que el registro no sea un requisito para el acceso a lugares públicos.
Normas Generales sobre Perros de Servicio
El personal de los establecimientos públicos solo puede hacer dos preguntas específicas cuando no es evidente que un perro es un perro de servicio: (1) ¿es el perro un perro de servicio necesario debido a una discapacidad? y (2) ¿qué trabajo o tarea ha sido entrenado para realizar el perro? El personal no puede solicitar ningún tipo de documentación para el perro, pedir que el perro demuestre su tarea o preguntar sobre la naturaleza de la discapacidad de la persona. La ADA no exige que los perros de servicio usen chaleco, tarjeta de identificación o arnés especiales.
El responsable del perro de servicio debe cuidar y supervisar al animal, incluyendo la higiene, la alimentación, el aseo y la atención veterinaria. Los establecimientos públicos no tienen la obligación de supervisar o cuidar a los perros de servicio. Se debe permitir que los perros de servicio acompañen a su responsable en las áreas de autoservicio de alimentos.
Los hoteles no pueden cobrar tarifas de limpieza por el pelo o la caspa de los perros de servicio. Sin embargo, si un perro de servicio causa daños a la habitación, el hotel puede cobrar una tarifa como lo haría con cualquier otro huésped. Las personas con discapacidad que utilizan perros de servicio deben tener la oportunidad de reservar cualquier habitación disponible en el hotel, al igual que otros huéspedes, sin limitarse a habitaciones «aptas para mascotas».
Razas de Perros de Servicio y Casos de Exclusión
La ADA no restringe qué tipo de perro puede ser un perro de servicio. Los perros de servicio no pueden ser excluidos basándose en suposiciones o prejuicios sobre la raza o el comportamiento del perro. Sin embargo, si un perro de servicio se comporta de una manera que representa una amenaza directa para la salud o la seguridad de los demás, tiene un historial de dicho comportamiento o no está bajo el control de su responsable, el perro puede ser excluido.
La ADA no exige que los establecimientos públicos modifiquen sus políticas, prácticas o procedimientos si hacerlo «alteraría fundamentalmente» la naturaleza de los bienes, servicios, programas o actividades que se ofrecen al público. Si permitir un perro de servicio alteraría fundamentalmente la naturaleza del servicio o programa, el perro de servicio puede ser prohibido. Por ejemplo, en un internado, los perros de servicio pueden estar restringidos a un área específica del dormitorio para estudiantes con alergias al pelo de perro.
Los perros de servicio deben estar controlados por su responsable en todo momento. Los perros de servicio deben llevar correa, cadena o estar atados cuando estén en lugares públicos, a menos que estos dispositivos interfieran con el trabajo del perro de servicio o la discapacidad de la persona impida el uso de estos dispositivos. En tales casos, la persona debe utilizar la voz, las señales u otros medios efectivos para mantener el control del animal.