La ley de Illinois establece normas para la exhibición de placas, pegatinas de registro y permisos temporales. Las placas para automóviles (excluyendo motocicletas, triciclos, remolques, semirremolques, camiones o autobuses) deben colocarse en la parte delantera y trasera del vehículo. Las placas para motocicletas, triciclos, remolques o semirremolques deben colocarse en la parte trasera. Las placas para camiones o autobuses deben colocarse en la parte delantera.
Cada placa debe estar firmemente sujeta horizontalmente para evitar que gire y a una altura no menor de 12.7 cm (5 pulgadas) del suelo, medida desde la parte inferior de la placa. La placa debe ser visible y mantenerse limpia, sin obstrucciones por ningún material. Las placas de las motocicletas pueden montarse verticalmente siempre que sean visibles.
La pegatina de registro, que sirve como prueba de registro anual, debe colocarse en la placa como lo indique el Secretario de Estado y debe ser visible en todo momento. Para vehículos con elevadores traseros, si la placa trasera está montada horizontalmente como se indica, no se requiere que la placa y la pegatina sean visibles si el elevador trasero obstruye la vista.
El permiso temporal debe fijarse al vehículo de la manera prescrita por el Secretario de Estado. Si el permiso se coloca de otra manera, no será válido.
Las placas o pegatinas de registro de Illinois solo pueden exhibirse durante el período de registro o antes de la fecha de vencimiento establecida. Operar un vehículo con placas o pegatinas vencidas es una violación de la ley.
El uso de cubiertas para placas es ilegal en Illinois. Vender u ofrecer cubiertas para placas también es una violación de la ley. La publicidad que promueva la venta de cubiertas para placas está prohibida.
Modificar la posición original de la placa trasera para ocultar la placa u obstruir intencionalmente la capacidad del personal de seguridad para obtener información de registro es ilegal. Esto incluye el uso de dispositivos electrónicos para oscurecer la placa.
La pegatina de registro debe colocarse en la esquina superior derecha de la placa trasera o como lo indique el Secretario de Estado. Sin embargo, la pegatina de registro emitida para un camión debe colocarse en la esquina superior derecha de la placa delantera.
No se permite colocar en las placas ningún emblema, insignia, pegatina u otro objeto que no haya sido emitido o aprobado por el Secretario de Estado. Alterar, manipular o modificar cualquier prueba de registro emitida por el Secretario de Estado de cualquier forma diferente a su estado original es ilegal. Operar un vehículo con una prueba de registro alterada o que muestre cualquier emblema, insignia, pegatina u objeto no autorizado es una violación de la ley.