La Oficina del Registro de la Propiedad del Condado de Mecklenburg en Charlotte, Carolina del Norte, ofrece este sitio web como un servicio público. La información contenida se recopila, mantiene y proporciona únicamente para la comodidad del usuario. Aunque se hace todo lo posible para garantizar la precisión de esta información, la Oficina del Registro no certifica la validez de la información contenida en este documento. La Oficina del Registro no será responsable en ningún caso de ningún error u omisión que pueda producirse en estos registros, ni de ninguna acción realizada como consecuencia de la confianza en cualquier información contenida en este sitio web procedente de cualquier fuente, ni de ninguna otra consecuencia derivada de dicha confianza. Las imágenes pueden no estar disponibles mientras se realiza la copia de seguridad del sistema.
La Oficina del Registro del Condado de Mecklenburg generalmente cierra los días festivos federales y algunos otros días designados durante el año. El calendario de cierre de 2025 se detalla a continuación para que los ciudadanos puedan planificar sus visitas en consecuencia. Conocer este horario ayudará a evitar viajes innecesarios a la oficina cuando esté cerrada.
Calendario de Cierre de la Oficina del Registro del Condado de Mecklenburg para 2025
Día Festivo | Fecha |
---|---|
Año Nuevo | Miércoles, 1 de enero de 2025 |
Día de Martin Luther King Jr. | Lunes, 20 de enero de 2025 |
Viernes Santo | Viernes, 18 de abril de 2025 |
Día de los Caídos | Lunes, 26 de mayo de 2025 |
Día de Formación y Desarrollo | Por Determinar (TBD) |
Juneteenth | Jueves, 19 de junio de 2025 |
Día de la Independencia | Viernes, 4 de julio de 2025 |
Día del Trabajo | Lunes, 1 de septiembre de 2025 |
Día de los Veteranos | Martes, 11 de noviembre de 2025 |
Acción de Gracias | Jueves y Viernes, 27 y 28 de noviembre de 2025 |
Navidad | Miércoles, Jueves y Viernes, 24, 25 y 26 de diciembre de 2025 |
Según la ley de Carolina del Norte GS 132-1.10 (g), cualquier persona que prepare o presente un documento para su registro o presentación en un registro oficial no incluirá ningún número de la seguridad social, número de identificación fiscal del empleador, permiso de conducir, tarjeta de identificación estatal, pasaporte, cuenta corriente, cuenta de ahorros, tarjeta de crédito o débito, o PIN o contraseña personal en el documento, a menos que lo exija expresamente la ley o una orden judicial, lo apruebe el Secretario de Estado en el registro de sucesos vitales o se redacte para que no se incluyan más de los cuatro últimos dígitos del número de identificación.
Cualquier persona que tenga derecho a solicitar el registro de la eliminación, de una imagen o copia de un registro oficial que se coloque en el sitio web del registrador disponible para el público o en un sitio web disponible para el público que utilice el registrador para mostrar registros públicos, de cualquier número de la seguridad social, número de identificación fiscal del empleador, permiso de conducir, tarjeta de identificación estatal, pasaporte, cuenta corriente, cuenta de ahorros, tarjeta de crédito o débito, o PIN o contraseña personal que figure en el registro oficial. La solicitud debe hacerse por escrito y enviarse por correo, fax o transmisión electrónica, o entregarse en persona al registrador. La solicitud debe indicar la información personal que debe redactarse, la información que identifica el documento que contiene la información personal y la información que identifica de forma única la ubicación dentro del documento del número de la seguridad social, el número de identificación fiscal del empleador, el permiso de conducir, la tarjeta de identificación estatal, el pasaporte, la cuenta corriente, la cuenta de ahorros, la tarjeta de crédito o débito o el PIN o la contraseña personal que debe redactarse. No se cobrará ninguna tasa por la redacción en virtud de dicha solicitud. Cualquier persona que solicite la redacción sin la debida autorización será culpable de un delito menor y se le impondrá una multa de no más de quinientos dólares (500,00 dólares) por cada infracción.