Constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (LLC)

Una Sociedad de Responsabilidad Limitada (LLC) es un tipo de empresa permitida por la legislación estatal. Cada estado puede tener regulaciones diferentes, por lo que debes consultar con tu estado si deseas constituir una LLC. Los propietarios de una LLC se denominan socios. La mayoría de los estados no restringen la propiedad, por lo que los socios pueden incluir individuos, corporaciones, otras LLC y organizaciones extranjeras. No hay un número máximo de socios. La mayoría de los estados también permiten las LLC de «socio único», es decir, con un solo propietario.

Algunos tipos de negocios generalmente no pueden ser LLC, como bancos y compañías de seguros. Consulta los requisitos de tu estado y las regulaciones fiscales federales para obtener más información. Existen reglas especiales para las LLC extranjeras.

Según el número de socios y la elección de la LLC, el IRS la considerará una corporación, una sociedad colectiva o como parte de la declaración de impuestos del propietario de la LLC («entidad no considerada»). Específicamente, una LLC nacional con al menos dos socios se clasifica como una sociedad colectiva a efectos del impuesto sobre la renta federal, a menos que presente el Formulario 8832 y elija activamente ser tratada como una corporación.

A efectos del impuesto sobre la renta, una LLC con un solo socio se considera una entidad no considerada separada de su propietario, a menos que presente el Formulario 8832 y elija ser tratada como una corporación. Sin embargo, a efectos del impuesto sobre el trabajo y ciertos tipos de impuestos especiales, una LLC de un solo socio todavía se considera una entidad separada.

Una LLC que no desee aceptar su clasificación fiscal federal predeterminada o desee cambiar su clasificación, utiliza el Formulario 8832, Elección de Clasificación de Entidad, para elegir cómo se clasifica a efectos fiscales federales. En general, la elección que determina la clasificación de la LLC no puede tener efecto retroactivo a más de 75 días a partir de la fecha de presentación de la elección y tampoco puede tener efecto más de 12 meses después de la fecha de presentación de la elección. Una LLC puede ser elegible para el alivio por presentación tardía en ciertas circunstancias.

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