Registro de Apartamentos en Nueva York: Guía para Propietarios

La ley del estado de Nueva York exige que los propietarios de edificios con apartamentos sujetos a regulación de renta registren cada unidad y proporcionen a cada inquilino una copia del registro de su apartamento. Esto incluye tanto el registro inicial como el registro anual ante la Oficina de Administración de Rentas (ORA).

El registro inicial debe presentarse en papel para el año en que el edificio esté sujeto por primera vez a la Regulación de Rentas. Esta norma se aplica a todos los edificios, incluidos aquellos sujetos a regulación de renta por recibir beneficios fiscales como 421-A y/o el Acuerdo Regulatorio de la Ciudad de Nueva York.

El registro anual debe reflejar la información del apartamento al 1 de abril del año de registro y puede presentarse en línea a través del sistema de Solicitud de Registro de Rentas para Propietarios (ORRA). Los propietarios de inmuebles sujetos a regulación de renta deben presentar un informe de registro inicial al DHCR para cada apartamento sujeto a las leyes de alquiler dentro de los noventa (90) días posteriores a la fecha en que el inmueble esté sujeto a la regulación de renta.

Los propietarios de inmuebles sujetos a regulación de renta también deben presentar un informe de registro anual al DHCR para cada apartamento sujeto a las leyes de alquiler antes del 31 de julio del año de registro. Un registro posterior a las fechas indicadas anteriormente se considera tardío. La ley de alquiler establece que los propietarios de inmuebles sujetos a regulación de renta deben pagar una multa de quinientos dólares por cada apartamento no registrado por cada mes de registro tardío.

Además, la ley exige que los propietarios de edificios residenciales en la Ciudad de Nueva York registren su edificio (no cada apartamento) anualmente ante el Departamento de Preservación y Desarrollo de Vivienda de la Ciudad de Nueva York (HPD) si la propiedad residencial es una vivienda multifamiliar (3+ apartamentos residenciales) o una vivienda unifamiliar (1-2 apartamentos residenciales) donde el propietario o un familiar inmediato del propietario no reside. Los edificios residenciales en la Ciudad de Nueva York que no tengan un registro de propiedad válido con el HPD pueden ser objeto de una Orden y multas civiles. Los propietarios de edificios no registrados no serán elegibles para certificar violaciones, solicitar la Desestimación de Violaciones de Reglas o iniciar una acción judicial para recuperar la posesión de las instalaciones por falta de pago del alquiler.

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